miércoles, 4 de noviembre de 2015

Impacto de la LOPCYMAT en Virtud de su Reforma


                                                                      
                                                          INTRODUCCIÓN


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (LOPCYMAT, Julio 2005), en su proceso de reforma, en el marco de la construcción del nuevo Sistema de Seguridad Social, viene a cumplir la exigencia de un enfoque normativo actualizado. Éste persigue poner término a la falta de visión unitaria de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, adecuar la legislación venezolana a las necesidades de promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Bajo la perspectiva de las nuevas tendencias sobre seguridad y salud en el trabajo se regulan situaciones no contempladas con anterioridad, incorporando en forma plena los conceptos de ocio, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social como componente indisoluble de este enfoque emergente.


Con esto la reforma de la LOPCYMAT, Julio 2005, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores sociales, inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la salud y la seguridad en el trabajo bajo una perspectiva más compleja e integral. En tal sentido, el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se amplía sustancialmente, al añadirse el componente de ocio, recreación y utilización del tiempo libre, la cual rompe con la visión tradicional que fragmentaba la vida del trabajador en dos momentos desvinculados entre sí: el de la fábrica o centro de trabajo, y el de la casa o espacio público, fracturando la relación Salud-Trabajo-Enfermedad. De igual manera, y como complemento de lo anterior, el desarrollo de la vida con períodos cada vez más largos para el goce y disfrute, genera y promueve una cultura del bienestar que hace imprescindible el desarrollo de actividades cotidianas placenteras expresas en la utilización del tiempo libre y descanso a través de la recreación y turismo social (Amando, 1996).



La nueva cultura del bienestar para todos pasa, necesariamente, por el derecho a disfrutar del ocio en sus diversas formas.





 IMPACTO DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA SALUD DE LOS

TRABAJADORES, EN VIRTUD DE SU REFORMA.




La reforma de la LOPCYMAT establece la exigencia de una actuación en la empresa en el marco de un concepto amplio de lo que son las condiciones y medio ambiente de trabajo y transciende el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones. De allí que se requiere de la planificación de la políticas de seguridad y salud en el trabajo desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de las condiciones peligrosas inherentes al trabajo, su incidencia en la calidad de vida y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de las condiciones peligrosas de trabajo y el control de la efectividad de dichas medidas.


Este esfuerzo debe conducir a la integración de las políticas de promoción de la salud y la calidad de vida en el trabajo, de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en todos los centros de trabajo, a fin de fomentar una auténtica cultura que permita entender el trabajo como un derecho humano fundamental, el cual debe ser ejercido en condiciones que permita el desarrollo de todas las potencialidades, tanto físicas como morales y espirituales de los seres humanos.


Es importante destacar que la reforma de la LOPCYMAT responde a cinco objetivos básicos. El primero se orienta a fomentar una auténtica cultura de la promoción del trabajo seguro y saludable, así como de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, complementada con estrategias de promoción para el ocio, la recreación y la utilización del tiempo libre que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.


En segundo lugar, y como objetivo horizontal, la reforma plantea el combatir de manera activa la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales, a través de la integralidad de la participación de los actores sociales, además de la puesta en práctica de políticas y mecanismos de seguimiento y control.


El tercer objetivo se centra en reforzar la necesidad de integrar el control de las condiciones peligrosas de trabajo, en los sistemas de gestión de la empresa, promoviendo auténticos mecanismos de seguimiento, registro, evaluación, y actualización.


El cuarto objetivo está orientado a fomentar una auténtica cultura del ocio, que contribuya al incremento de la calidad de vida de los trabajadores y como valor agregado al trabajo, incorporando en la cotidianidad, la práctica de la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y el turismo social, asociado a la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, y la restitución integral de la salud.


El quinto, busca mejorar el control del cumplimiento de la normativa de promoción de la salud y la calidad de vida en el trabajo, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, mediante la adecuación de la normativa sustantiva a la normativa sancionadora y mediante el reforzamiento de la función de vigilancia y control tanto del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de la participación y la contraloría social. 


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra el derecho de toda persona a la Seguridad Social y la protección frente a las contingencias que pudieran suceder con ocasión del trabajo. Encomiendan al Estado la obligación de asegurar la efectividad de este derecho con la creación de instituciones y la adopción de medidas destinadas a hacer cumplir la obligación del patrono o empleador de garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo. 


Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y encuentra en la presente reforma su asiento fundamental.


El mandato constitucional, los acuerdos suscritos por la República, y la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establecen los criterios fundamentales que hay que tomarse en cuenta para la reforma de la Ley y cuya propuesta se ha estructurado en torno a cinco grandes ejes:


El primer eje busca lograr un objetivo fundamental que es “la visibilidad” por parte de los actores sociales, del tema de la salud y la seguridad en el trabajo, al unificar en un solo instrumento legal los aspectos de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la reparación integral del daño causado a los trabajadores como consecuencia de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, y la promoción e incentivo de la recreación, ocio, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en el campo laboral, que antes estaban dispersos en diferentes instrumentos legales.


El segundo eje está conformado por el desarrollo del concepto de “trabajo digno” como elemento fundamental en el desarrollo de la propuesta. Los avances logrados en las luchas del movimiento obrero a nivel internacional han permitido la conquista de “condiciones de trabajo” que permitan el desarrollo de las capacidades tanto físicas como intelectuales de las personas en el trabajo productivo. Los adelantos de la ciencia y de la técnica permiten garantizar a las trabajadoras y trabajadores condiciones de trabajo adecuadas. Sin embargo, mucho ha costado y sigue costando, que las empleadoras y empleadores entiendan y asuman el derecho a condiciones “dignas” de trabajo. 


En el desarrollo de la reforma de la Ley, se establecen criterios y mecanismos que permiten iniciar un proceso de transformación del ambiente y las relaciones de trabajo orientados hacia la dignificación del mismo. En esta Reforma se trasciende el antiguo criterio de “condiciones adecuadas” por el de “condiciones dignas” de trabajo.


El tercer eje que desarrolla la reforma expresa tanto el mandato constitucional en lo referente al protagonismo y la participación de los actores sociales, como las más modernas concepciones promovidas desde los organismos internacionales (OIT, OMS) en relación al derecho de trabajadoras y trabajadores a participar de manera activa en la definición de las políticas, el control de los programas y la vigilancia de las condiciones y ambiente de trabajo. En la Reforma se han establecido mecanismos reales y efectivos para la participación de los actores sociales. La primera institución que se crea es la de los delegados de prevención”, figura que permite a las trabajadoras y trabajadores el ejercicio de la vigilancia sobre las condiciones y ambiente de trabajo para la defensa, protección, y promoción de calidad de vida y salud. Otra institucionalidad que se desarrolla en el Proyecto son los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estos consejos permitirán la participación efectiva de trabajadoras y trabajadores, y de empleadoras y empleadores en la definición de los grandes temas que afecten las condiciones y ambiente de trabajo en los territorios sociales correspondientes, de manera que la participación en la definición de las políticas específicas de cada sector de la producción y/o de las diferentes áreas político-territoriales, y la supervisión y control de los organismos oficiales podrá ser una realidad concreta, cercana a los actores, vinculados con las instancias nacionales de participación que establece la Ley vigente.


El cuarto eje de la reforma se refiere a la actualización y modernización de la LOPCYMAT, necesaria después de casi dieciocho años de vigencia con una muy precaria aplicación debido a diversos factores. La Ley original permitió incorporar el concepto de la prevención como un elemento central. Este concepto fue, de alguna manera, asumido por algunos sectores tanto de los trabajadores como de los empleadores, pero sin mayores trascendencias operativas. Sin embargo, algunos conceptos establecidos en la misma Ley ya habían sido superados por el avance de la ciencia y los logros de los trabajadores de manera que era una necesidad su actualización y modernización. En tal sentido, la incorporación de los conceptos de la ergonomía y la clara definición de los elementos para el establecimiento de estrategias para el control de las condiciones peligrosas de trabajo, significan adelantos importantes en la presente propuesta de reforma.


El quinto eje, establece los mecanismos que permitan integrar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Marco del Sistema de Seguridad Social. Este eje es el que permite la integración armoniosa entre los entes e instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Social. El Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene, necesariamente, que integrarse a los regímenes prestacionales de Salud, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Dinerarias, de manera que ha sido un trabajo arduo el hilvanar la trama que permita esta integración de manera armoniosa y complementaria en relación a la garantía de los derechos y la prestación de los servicios que garanticen esos derechos.


El bienestar para todos se convierte en la suma de condiciones económicas, sociales, culturales, laborales y de salud favorables, además de de porcentajes de consumo en ocio, cultura y deportes. Un resultado que indicará si se confirma lo que parece ser un hecho: que el estilo de vida de todos los pueblos, con sus matices, se dirige en la línea trazada, sinónimo de disfrute del bienestar social.


Una vez superada la preocupación por la subsistencia, los ciudadanos en la actualidad buscan desarrollar libremente una serie de actividades que les sean gratificantes. Así es como, junto a la vida laboral, existen otros estilos de vida ligados a la diversidad de ofertas que el ocio cultural y deportivo son capaces de completar las apetencias vitales de cualquier persona (Ruiz, 1994).


La seguridad social debe apuntarse a un bienestar para todos y desde diferentes ángulos de actuación, es por lo que, tanto si hablamos de ocio como de cultura o deporte, es conveniente conocer las necesidades y definir algunos conceptos.


La disminución del trabajo, el aumento del tiempo libre, y las posibilidades de elegir aquella actividad con la que disfrutar, hacen del ocio el tiempo que nos devuelve nuevas perspectivas de integración, de realización, de futuro bienestar personal y comunitario.


El aumento de ocio y la diversidad del mismo nos van a llevar necesariamente a disfrutar de la vida de otro modo, además de generar efectos positivos en otros sectores como el trabajo. Lo que parece seguro es que las consecuencias serán más amplias y alcanzarán nuestros hábitos, salud físico-mental, entre otros.


La experiencia de auto-realizarse a través del ocio, y no sólo por el trabajo, abre nuevas condiciones para la mejora de la calidad de vida. Esperanza de vivir mejor, al tener ocasión de elegir, de descansar, de divertirse, de compartir diversos valores, de alcanzar la propia identidad. Los efectos son positivos en la salud física y mental de las personas y en el conjunto total de calidad de vida, porque se establece una clara relación con las experiencias satisfactorias (Cuenca, 1995). El ocio es una experiencia individual, que alcanza grandes niveles de satisfacción entre quienes lo practican, y que toda actividad placentera mejora la vitalidad y creatividad de las personas (Gaskin & Smith, 1995).


La recreación, se puede enmarcar en aquellas oportunidades para el uso del tiempo libre que ofrece la sociedad, y que permiten experimentar el ocio. También, es importante, asumir que el tiempo libre es parte del tiempo individual y social sin restricciones o compulsiones externas. El ocio se ubica en una esfera de actividad vital del ser humano y caracterizada por el placer y la libertad.


Desde esta perspectiva, que es la que corresponde a todos los lineamientos recientes de la OIT y al producto de las investigaciones más consistente del mundo académico de los países desarrollados y subdesarrollados, el ocio, la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y turismo social ha dejado de percibirse como prácticas aisladas a la actividad laboral del individuo y desconectadas de la seguridad social. Por lo contrario, cada día es más evidente la vinculación directa entre el rendimiento intelectual, manual y las actividades recreativas. Por lo que la tendencia contemporánea es privilegiar su inserción orgánica en las políticas de las empresas y en las instituciones de la seguridad social.


Todo el planteamiento anterior entra en consonancia con los que instituciones como la Organización Internacional del Trabajo plantean con relación a la seguridad y salud en el trabajo en el presente siglo. (Hiba, 2003).





En nuestro país, específicamente en  el área de la seguridad y salud en el trabajo se ha caracterizado por la ausencia de políticas adecuadas que permitan el desempeño de una acción eficaz tanto por parte de empleadores y trabajadores, como de los organismos oficiales encargados de la materia. Esto se evidencia en la ausencia de políticas coherentes por parte de los organismos empresariales y sindicales, así como la existencia de múltiples organismos (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleos) que desarrollan su acción, con escasez de recursos, sin una mínima coordinación entre ellos, sin programas actualizados, con solapamiento de funciones y sin una adecuada planificación de actividades, lo que hace muy reducida y poco efectiva su acción sobre la problemática de la seguridad y salud en el trabajo.

Hasta el presente la acción fundamental de las políticas de los organismos oficiales se ha centrado en la atención al trabajador enfermo o accidentado luego de ocurrido el accidente o instalada la enfermedad ocupacional, con una calidad que no satisface las demandas de los afectados, contribuyendo a hipertrofiar una estructura burocrática e ineficaz que no reacciona ante el incremento de accidentes y enfermedades ocupacionales cuyas características se hacen cada vez más complejas por la interacción de antiguas y nuevas condiciones de trabajo generadas por los procesos de transferencia de tecnologías nocivas y la política de flexibilización laboral que se desarrolla actualmente en el país.


En relación a la calidad de la información sobre el impacto de los accidentes y enfermedades ocupacionales, las fallas que presenta el sistema de estadísticas laborales de nuestro país determinan un sub-registro que aún no ha sido posible cuantificar. Las estadísticas más confiables son las reportadas por la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que cubre escasamente el 23% de la población trabajadora. Dichas estadísticas reportaban una ocurrencia de aproximadamente 20.000 accidentes de trabajo cada año. Tomando en cuenta esta baja cobertura que tiene el IVSS se puede inferir que el número de accidentes de trabajo que ocurren en el país es significativamente mayor, considerando que no se registran los accidentes que ocurren en las actividades agrícolas, mineras, del sector informal ni de la pequeña industria, además de cientos de accidentes que son registrados como accidentes comunes. En base a esta información que aporta el IVSS, los Postgrados de Salud Ocupacional de las distintas universidades estiman que en el país ocurren al menos 144.000 accidentes de trabajo cada año, de los cuales el 10% deja secuelas permanentes con algún nivel de discapacidad en los trabajadores. 


Con respecto a las enfermedades ocupacionales, la hipoacusia por exposición al ruido industrial, las dermatosis, las patologías respiratorias, la intoxicación por metales pesados y los efectos por exposición a solventes, ocupaban los primeros lugares en las estadísticas reportadas por medicina del trabajo del IVSS. Es necesario señalar que en muchas patologías no se identifica su relación con el trabajo por lo inespecífico de los síntomas y la poca formación del personal médico en el campo de la medicina ocupacional; Se calcula que el número real de enfermedades ocupacionales debe estar muy cercano por lo menos al de los accidentes de trabajo.


Otro elemento importante en relación a la situación de la salud de los trabajadores se refiere a la carencia de personal formado en el área de la salud ocupacional, en investigaciones sobre el comportamiento de la seguridad y salud en el trabajo, los escasos centros de formación en materia de seguridad y salud, entre otros.





CONCLUISONES



La situación de seguridad y salud en el trabajo va más allá de la determinación y atención de accidentes o enfermedades ocupacionales. Si es así ¿Por qué se enfrenta la salud y la seguridad en el trabajo a esta crisis? ¿Cómo se ha llegado a la situación de que la naturaleza del trabajo y de los entornos físico y químico en los que éste se desarrolla reciba un trato tan diferente de otros asuntos, tales como el número de horas trabajadas, a la utilidad y aprovechamiento del descanso o las promociones de incentivo que permita la fortificación del componente psicosociológico de la interrelación laboral que también forma parte de las condiciones de trabajo y que repercute indudablemente en la salud y la seguridad? Una de las razones principales es que las capacidades técnicas que se requieren para reconocer las condiciones peligrosas de trabajo, prevenir su materialización o hacer frente a sus consecuencias no suelen formar parte del conjunto habitual de calificaciones de los especialistas en relaciones laborales y recursos humanos. Estos prefieren llamar a expertos cuando es necesario integrar y asumir tales asuntos en sus ocupaciones diarias.


Además, la repercusión de los riesgos para la salud y la seguridad no suele acusarse ni de inmediato ni de manera directa. A diferencia de los accidentes catastróficos, que pueden observarse con facilidad y afectan a la productividad de forma mensurable, las enfermedades crónicas tardan años en desarrollarse, a veces es difícil atribuirlas a condiciones de trabajo concretas y, a menudo, no afectan al «saldo final», ya que sus costes pueden correr a cargo de sistemas de protección tales como el de asistencia sanitaria general o el de pensiones. Así, muchas de las medidas y las herramientas de gestión de que suelen disponer los responsables de relaciones laborales para analizar y abordar otras cuestiones difíciles de aplicar a los problemas de salud y seguridad que dan lugar a discapacidades o enfermedades crónicas.


Por último, la complejidad que revisten muchos problemas de salud y seguridad exige la adopción de un planteamiento pluriforme para resolverlos. De hecho, es un ejemplo de ámbito complejo, pues debe utilizarse un enfoque colectivo e interdisciplinario a fin de delimitar los riesgos, atenuar y erradicar sus causas fundamentales e informar y adiestrar a trabajadores y directivos en la medida necesaria para evitar peligros futuros. En realidad, los riesgos para la salud y la seguridad son algo más que problemas de relaciones laborales.


Todos estos enfoques son perfectamente válidos y constituyen importantes vertientes de la salud y la seguridad en el trabajo que se complementan entre sí. Ningún profesional tiene la clave para comprender y resolver los problemas de los riesgos profesionales. El ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo es verdaderamente interdisciplinario.


Lo antes expuesto soporta esta reflexión con miras a llevar a cabo una aproximación del impacto de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el marco del proceso de transformación del sistema de seguridad social venezolano.




 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Amando De, M. (1996). La sociedad española. 8/ Agencia Bolivariana de Noticias (2008, Enero, 01). Inpsasel registró 39.012 delegados y delegadas de prevención en 2007.        
Agencia Nacional de Noticias Alternativas de la Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libres y Alternativos (ANMCLA). (2007, Octubre, 30).        
Asamblea Popular Revolucionaria (APORREA) (2005). Trabajadores marchan para exigir reforma inmediata de la LOPCYMAT.
Fernández, M. (2008). La reforma de la seguridad social en Venezuela. Cuadernos del Cendes, 19(51), 159-91.
Diario 2001. (2006, Junio, 13). Lopcymat pone en jaque la actividad empresarial.

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