INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, (LOPCYMAT, Julio 2005), en su proceso de reforma, en el marco de la
construcción del nuevo Sistema de Seguridad Social, viene a cumplir la
exigencia de un enfoque normativo actualizado. Éste persigue poner término a la
falta de visión unitaria de las políticas de seguridad y salud en el trabajo,
adecuar la legislación venezolana a las necesidades de promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Bajo la perspectiva de las nuevas tendencias sobre seguridad y salud en el
trabajo se regulan situaciones no contempladas con anterioridad, incorporando
en forma plena los conceptos de ocio, recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social como componente indisoluble de este enfoque
emergente.
Con
esto la reforma de la LOPCYMAT, Julio 2005, persigue no sólo la ordenación de las
obligaciones y responsabilidades de los actores sociales, inmediatamente
relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la salud
y la seguridad en el trabajo bajo una perspectiva más compleja e integral. En
tal sentido, el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se amplía
sustancialmente, al añadirse el componente de ocio, recreación y utilización
del tiempo libre, la cual rompe con la visión tradicional que fragmentaba la
vida del trabajador en dos momentos desvinculados entre sí: el de la fábrica o
centro de trabajo, y el de la casa o espacio público, fracturando la relación
Salud-Trabajo-Enfermedad. De igual manera, y como complemento de lo anterior,
el desarrollo de la vida con períodos cada vez más largos para el goce y
disfrute, genera y promueve una cultura del bienestar que hace imprescindible
el desarrollo de actividades cotidianas placenteras expresas en la utilización
del tiempo libre y descanso a través de la recreación y turismo social (Amando,
1996).
La
nueva cultura del bienestar para todos pasa, necesariamente, por el derecho a
disfrutar del ocio en sus diversas formas.
IMPACTO DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LA
SALUD DE LOS
TRABAJADORES,
EN VIRTUD DE SU REFORMA.
La reforma de la LOPCYMAT establece la exigencia de una actuación
en la empresa en el marco de un concepto amplio de lo que son las condiciones y
medio ambiente de trabajo y transciende el mero cumplimiento formal de un
conjunto de deberes y obligaciones. De allí que se requiere de la planificación
de la políticas de seguridad y salud en el trabajo desde el momento mismo del
diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de las condiciones
peligrosas inherentes al trabajo, su incidencia en la calidad de vida y su
actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las
condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e
integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de las
condiciones peligrosas de trabajo y el control de la efectividad de dichas
medidas.
Este esfuerzo debe conducir a la integración de las políticas de
promoción de la salud y la calidad de vida en el trabajo, de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en todos los centros de
trabajo, a fin de fomentar una auténtica cultura que permita entender el
trabajo como un derecho humano fundamental, el cual debe ser ejercido en condiciones
que permita el desarrollo de todas las potencialidades, tanto físicas como
morales y espirituales de los seres humanos.
Es importante destacar que la reforma de la LOPCYMAT responde a
cinco objetivos básicos. El primero se orienta a fomentar una auténtica cultura
de la promoción del trabajo seguro y saludable, así como de la prevención de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, complementada
con estrategias de promoción para el ocio, la recreación y la utilización del
tiempo libre que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones
preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales
obligaciones.
En segundo lugar, y como objetivo horizontal, la reforma plantea
el combatir de manera activa la siniestralidad laboral y enfermedades
ocupacionales, a través de la integralidad de la participación de los actores
sociales, además de la puesta en práctica de políticas y mecanismos de
seguimiento y control.
El tercer objetivo se centra en reforzar la necesidad de integrar
el control de las condiciones peligrosas de trabajo, en los sistemas de gestión
de la empresa, promoviendo auténticos mecanismos de seguimiento, registro,
evaluación, y actualización.
El cuarto objetivo está orientado a fomentar una auténtica cultura
del ocio, que contribuya al incremento de la calidad de vida de los
trabajadores y como valor agregado al trabajo, incorporando en la cotidianidad,
la práctica de la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y el
turismo social, asociado a la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, y la restitución
integral de la salud.
El quinto, busca mejorar el control del cumplimiento de la
normativa de promoción de la salud y la calidad de vida en el trabajo, la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, mediante la adecuación
de la normativa sustantiva a la normativa sancionadora y mediante el
reforzamiento de la función de vigilancia y control tanto del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de la participación y la
contraloría social.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
consagra el derecho de toda persona a la Seguridad Social y la protección
frente a las contingencias que pudieran suceder con ocasión del trabajo.
Encomiendan al Estado la obligación de asegurar la efectividad de este derecho
con la creación de instituciones y la adopción de medidas destinadas a hacer
cumplir la obligación del patrono o empleador de garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar
una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras a
través de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales y encuentra en la presente reforma su asiento fundamental.
El mandato constitucional, los acuerdos suscritos por la
República, y la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establecen
los criterios fundamentales que hay que tomarse en cuenta para la reforma de la
Ley y cuya propuesta se ha estructurado en torno a cinco grandes ejes:
El primer eje busca lograr un objetivo fundamental que es la
visibilidad por parte de los actores sociales, del tema de la salud y la
seguridad en el trabajo, al unificar en un solo instrumento legal los aspectos
de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, la promoción
de la salud y seguridad en el trabajo, el control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, la reparación integral del daño causado a los trabajadores
como consecuencia de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, y la
promoción e incentivo de la recreación, ocio, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social en el campo laboral, que antes estaban dispersos en
diferentes instrumentos legales.
El segundo eje está conformado por el desarrollo del concepto de trabajo
digno como elemento fundamental en el desarrollo de la propuesta. Los
avances logrados en las luchas del movimiento obrero a nivel internacional han
permitido la conquista de condiciones de trabajo que permitan el desarrollo de las capacidades tanto físicas como
intelectuales de las personas en el trabajo productivo. Los adelantos de la
ciencia y de la técnica permiten garantizar a las trabajadoras y trabajadores
condiciones de trabajo adecuadas. Sin embargo, mucho ha costado y sigue
costando, que las empleadoras y empleadores entiendan y asuman el derecho a
condiciones dignas de trabajo.
En el desarrollo de la reforma de la Ley, se establecen criterios
y mecanismos que permiten iniciar un proceso de transformación del ambiente y
las relaciones de trabajo orientados hacia la dignificación del mismo. En esta
Reforma se trasciende el antiguo criterio de condiciones
adecuadas por el de condiciones dignas de trabajo.
El tercer eje que desarrolla la reforma expresa tanto el mandato
constitucional en lo referente al protagonismo y la participación de los actores
sociales, como las más modernas concepciones promovidas desde los organismos
internacionales (OIT, OMS) en relación al derecho de trabajadoras y
trabajadores a participar de manera activa en la definición de las políticas,
el control de los programas y la vigilancia de las condiciones y ambiente de
trabajo. En la Reforma se han establecido mecanismos reales y efectivos para la
participación de los actores sociales. La primera institución que se crea es la
de los delegados de prevención, figura que permite a las trabajadoras y trabajadores el
ejercicio de la vigilancia sobre las condiciones y ambiente de trabajo para la
defensa, protección, y promoción de calidad de vida y salud. Otra
institucionalidad que se desarrolla en el Proyecto son los Consejos Estadales,
Municipales y Sectoriales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estos
consejos permitirán la participación efectiva de trabajadoras y trabajadores, y
de empleadoras y empleadores en la definición de los grandes temas que afecten
las condiciones y ambiente de trabajo en los territorios sociales
correspondientes, de manera que la participación en la definición de las
políticas específicas de cada sector de la producción y/o de las diferentes
áreas político-territoriales, y la supervisión y control de los organismos
oficiales podrá ser una realidad concreta, cercana a los actores, vinculados
con las instancias nacionales de participación que establece la Ley vigente.
El cuarto eje de la reforma se refiere a la actualización y
modernización de la LOPCYMAT, necesaria después de casi dieciocho años de
vigencia con una muy precaria aplicación debido a diversos factores. La Ley
original permitió incorporar el concepto de la prevención como un elemento
central. Este concepto fue, de alguna manera, asumido por algunos sectores
tanto de los trabajadores como de los empleadores, pero sin mayores
trascendencias operativas. Sin embargo, algunos conceptos establecidos en la
misma Ley ya habían sido superados por el avance de la ciencia y los logros de
los trabajadores de manera que era una necesidad su actualización y
modernización. En tal sentido, la incorporación de los conceptos de la
ergonomía y la clara definición de los elementos para el establecimiento de
estrategias para el control de las condiciones peligrosas de trabajo,
significan adelantos importantes en la presente propuesta de reforma.
El quinto eje, establece los mecanismos que permitan integrar el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Marco del Sistema
de Seguridad Social. Este eje es el que permite la integración armoniosa entre
los entes e instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Social. El
Régimen prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene, necesariamente,
que integrarse a los regímenes prestacionales de Salud, Empleo, Pensiones y
Otras Asignaciones Dinerarias, de manera que ha sido un trabajo arduo el
hilvanar la trama que permita esta integración de manera armoniosa y
complementaria en relación a la garantía de los derechos y la prestación de los
servicios que garanticen esos derechos.
El bienestar para todos se convierte en la suma de condiciones
económicas, sociales, culturales, laborales y de salud favorables, además de de
porcentajes de consumo en ocio, cultura y deportes. Un resultado que indicará
si se confirma lo que parece ser un hecho: que el estilo de vida de todos los
pueblos, con sus matices, se dirige en la línea trazada, sinónimo de disfrute
del bienestar social.
Una vez superada la preocupación por la subsistencia, los
ciudadanos en la actualidad buscan desarrollar libremente una serie de
actividades que les sean gratificantes. Así es como, junto a la vida laboral,
existen otros estilos de vida ligados a la diversidad de ofertas que el ocio
cultural y deportivo son capaces de completar las apetencias vitales de
cualquier persona (Ruiz, 1994).
La seguridad social debe apuntarse a un bienestar para todos y
desde diferentes ángulos de actuación, es por lo que, tanto si hablamos de ocio
como de cultura o deporte, es conveniente conocer las necesidades y definir
algunos conceptos.
La disminución del trabajo, el aumento del tiempo libre, y las
posibilidades de elegir aquella actividad con la que disfrutar, hacen del ocio
el tiempo que nos devuelve nuevas perspectivas de integración, de realización,
de futuro bienestar personal y comunitario.
El aumento de ocio y la diversidad del mismo nos van a llevar
necesariamente a disfrutar de la vida de otro modo, además de generar efectos
positivos en otros sectores como el trabajo. Lo que parece seguro es que las
consecuencias serán más amplias y alcanzarán nuestros hábitos, salud
físico-mental, entre otros.
La experiencia de auto-realizarse a través del ocio, y no sólo por
el trabajo, abre nuevas condiciones para la mejora de la calidad de vida.
Esperanza de vivir mejor, al tener ocasión de elegir, de descansar, de
divertirse, de compartir diversos valores, de alcanzar la propia identidad. Los
efectos son positivos en la salud física y mental de las personas y en el
conjunto total de calidad de vida, porque se establece una clara relación con
las experiencias satisfactorias (Cuenca, 1995). El ocio es una experiencia
individual, que alcanza grandes niveles de satisfacción entre quienes lo
practican, y que toda actividad placentera mejora la vitalidad y creatividad de
las personas (Gaskin & Smith, 1995).
La recreación, se puede enmarcar en aquellas oportunidades para el
uso del tiempo libre que ofrece la sociedad, y que permiten experimentar el
ocio. También, es importante, asumir que el tiempo libre es parte del tiempo
individual y social sin restricciones o compulsiones externas. El ocio se ubica
en una esfera de actividad vital del ser humano y caracterizada por el placer y
la libertad.
Desde esta perspectiva, que es la que corresponde a todos los
lineamientos recientes de la OIT y al producto de las investigaciones más
consistente del mundo académico de los países desarrollados y subdesarrollados,
el ocio, la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y turismo
social ha dejado de percibirse como prácticas aisladas a la actividad laboral
del individuo y desconectadas de la seguridad social. Por lo contrario, cada
día es más evidente la vinculación directa entre el rendimiento intelectual,
manual y las actividades recreativas. Por lo que la tendencia contemporánea es
privilegiar su inserción orgánica en las políticas de las empresas y en las
instituciones de la seguridad social.
Todo el planteamiento anterior entra en consonancia con los que
instituciones como la Organización Internacional del Trabajo plantean con
relación a la seguridad y salud en el trabajo en el presente siglo. (Hiba,
2003).
En nuestro país, específicamente en el área de la seguridad y salud en el trabajo
se ha caracterizado por la ausencia de políticas adecuadas que permitan el
desempeño de una acción eficaz tanto por parte de empleadores y trabajadores,
como de los organismos oficiales encargados de la materia. Esto se evidencia en
la ausencia de políticas coherentes por parte de los organismos empresariales y
sindicales, así como la existencia de múltiples organismos (Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Poder Popular para la Salud
y Protección Social, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder
Popular para la Energía y Petróleos) que desarrollan su acción, con escasez de
recursos, sin una mínima coordinación entre ellos, sin programas actualizados,
con solapamiento de funciones y sin una adecuada planificación de actividades,
lo que hace muy reducida y poco efectiva su acción sobre la problemática de la
seguridad y salud en el trabajo.
Hasta el presente la acción fundamental de las políticas de los
organismos oficiales se ha centrado en la atención al trabajador enfermo o
accidentado luego de ocurrido el accidente o instalada la enfermedad
ocupacional, con una calidad que no satisface las demandas de los afectados,
contribuyendo a hipertrofiar una estructura burocrática e ineficaz que no
reacciona ante el incremento de accidentes y enfermedades ocupacionales cuyas
características se hacen cada vez más complejas por la interacción de antiguas
y nuevas condiciones de trabajo generadas por los procesos de transferencia de
tecnologías nocivas y la política de flexibilización laboral que se desarrolla
actualmente en el país.
En relación a la calidad de la información sobre el impacto de los
accidentes y enfermedades ocupacionales, las fallas que presenta el sistema de
estadísticas laborales de nuestro país determinan un sub-registro que aún no ha
sido posible cuantificar. Las estadísticas más confiables son las reportadas
por la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), que cubre escasamente el 23% de la población
trabajadora. Dichas estadísticas reportaban una ocurrencia de aproximadamente
20.000 accidentes de trabajo cada año. Tomando en cuenta esta baja cobertura
que tiene el IVSS se puede inferir que el número de accidentes de trabajo que
ocurren en el país es significativamente mayor, considerando que no se
registran los accidentes que ocurren en las actividades agrícolas, mineras, del
sector informal ni de la pequeña industria, además de cientos de accidentes que
son registrados como accidentes comunes. En base a esta información que aporta
el IVSS, los Postgrados de Salud Ocupacional de las distintas universidades
estiman que en el país ocurren al menos 144.000 accidentes de trabajo cada año,
de los cuales el 10% deja secuelas permanentes con algún nivel de discapacidad
en los trabajadores.
Con respecto a las enfermedades ocupacionales, la hipoacusia por
exposición al ruido industrial, las dermatosis, las patologías respiratorias,
la intoxicación por metales pesados y los efectos por exposición a solventes,
ocupaban los primeros lugares en las estadísticas reportadas por medicina del
trabajo del IVSS. Es necesario señalar que en muchas patologías no se
identifica su relación con el trabajo por lo inespecífico de los síntomas y la
poca formación del personal médico en el campo de la medicina ocupacional; Se
calcula que el número real de enfermedades ocupacionales debe estar muy cercano
por lo menos al de los accidentes de trabajo.
Otro elemento importante en relación a la situación de la salud de
los trabajadores se refiere a la carencia de personal formado en el área de la
salud ocupacional, en investigaciones sobre el comportamiento de la seguridad y
salud en el trabajo, los escasos centros de formación en materia de seguridad y
salud, entre otros.
CONCLUISONES
La situación de seguridad y salud en el trabajo va más allá de la
determinación y atención de accidentes o enfermedades ocupacionales. Si es así
¿Por qué se enfrenta la salud y la seguridad en el trabajo a esta crisis? ¿Cómo
se ha llegado a la situación de que la naturaleza del trabajo y de los entornos
físico y químico en los que éste se desarrolla reciba un trato tan diferente de
otros asuntos, tales como el número de horas trabajadas, a la utilidad y
aprovechamiento del descanso o las promociones de incentivo que permita la
fortificación del componente psicosociológico de la interrelación laboral que
también forma parte de las condiciones de trabajo y que repercute
indudablemente en la salud y la seguridad? Una de las razones principales es
que las capacidades técnicas que se requieren para reconocer las condiciones
peligrosas de trabajo, prevenir su materialización o hacer frente a sus
consecuencias no suelen formar parte del conjunto habitual de calificaciones de
los especialistas en relaciones laborales y recursos humanos. Estos prefieren
llamar a expertos cuando es necesario integrar y asumir tales asuntos en sus
ocupaciones diarias.
Además, la repercusión de los riesgos para la salud y la seguridad
no suele acusarse ni de inmediato ni de manera directa. A diferencia de los
accidentes catastróficos, que pueden observarse con facilidad y afectan a la
productividad de forma mensurable, las enfermedades crónicas tardan años en
desarrollarse, a veces es difícil atribuirlas a condiciones de trabajo
concretas y, a menudo, no afectan al «saldo final», ya que sus costes pueden
correr a cargo de sistemas de protección tales como el de asistencia sanitaria
general o el de pensiones. Así, muchas de las medidas y las herramientas de
gestión de que suelen disponer los responsables de relaciones laborales para
analizar y abordar otras cuestiones difíciles de aplicar a los problemas de
salud y seguridad que dan lugar a discapacidades o enfermedades crónicas.
Por último, la complejidad que revisten muchos problemas de salud
y seguridad exige la adopción de un planteamiento pluriforme para resolverlos.
De hecho, es un ejemplo de ámbito complejo, pues debe utilizarse un enfoque
colectivo e interdisciplinario a fin de delimitar los riesgos, atenuar y
erradicar sus causas fundamentales e informar y adiestrar a trabajadores y
directivos en la medida necesaria para evitar peligros futuros. En realidad,
los riesgos para la salud y la seguridad son algo más que problemas de
relaciones laborales.
Todos estos enfoques son perfectamente válidos y constituyen
importantes vertientes de la salud y la seguridad en el trabajo que se
complementan entre sí. Ningún profesional tiene la clave para comprender y
resolver los problemas de los riesgos profesionales. El ámbito de la seguridad
y la salud en el trabajo es verdaderamente interdisciplinario.
Lo antes expuesto soporta esta reflexión con miras a llevar a cabo
una aproximación del impacto de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el marco del proceso de
transformación del sistema de seguridad social venezolano.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Agencia Nacional de Noticias Alternativas de la Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libres y Alternativos (ANMCLA). (2007, Octubre, 30).
Asamblea Popular Revolucionaria (APORREA) (2005). Trabajadores marchan para exigir reforma inmediata de la LOPCYMAT.
Fernández, M. (2008). La reforma de la seguridad social en Venezuela. Cuadernos del Cendes, 19(51), 159-91.
Diario 2001. (2006, Junio, 13). Lopcymat pone en jaque la actividad empresarial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario